Baja laboral 2026: cuánto se cobra, quién paga y nuevas notificaciones electrónicas

Cuando una enfermedad o un accidente te impide trabajar, pasas a una situación de incapacidad temporal, la conocida «baja». Durante ese tiempo cobras una prestación que va del 60 % al 75 % de tu base reguladora. Te explicamos cuánto se cobra, quién paga, cuánto puede durar y qué ha cambiado en 2026 con las notificaciones electrónicas.

60 % → 75 %Enfermedad común
365 + 180Días de duración máxima
10 díasPara abrir una notificación electrónica

Qué es la incapacidad temporal

Es la situación de quien no puede trabajar de forma temporal por una enfermedad (común o profesional) o un accidente (laboral o no) y recibe asistencia sanitaria. La baja la emite el médico del servicio público de salud o, en contingencias profesionales, la mutua. Mientras dura, el contrato se suspende y percibes un subsidio en lugar del salario.

Cuánto se cobra

La prestación se calcula sobre la base reguladora, que es, con carácter general, la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre el número de días de ese mes.

Días de baja Enfermedad común o accidente no laboral Accidente de trabajo o enfermedad profesional
Días 1 a 3 Sin prestación (salvo mejora por convenio) 75 % desde el día siguiente a la baja
Días 4 a 20 60 % 75 %
Desde el día 21 75 % 75 %

Muchos convenios colectivos mejoran estos porcentajes y obligan a la empresa a completar el salario hasta el 100 %. Revisa el tuyo.

Ejemplo: Javier tiene una base de cotización de 1.800 € al mes (60 € al día) y está de baja 30 días por una gripe complicada. Los días 1 a 3 no cobra prestación; del 4 al 20 cobra el 60 % (36 € al día, 612 € en total) y del 21 al 30, el 75 % (45 € al día, 450 € en total). En total, unos 1.062 € brutos, salvo que su convenio lo mejore.

Quién paga la baja

  • En enfermedad común, los días 4 a 15 los paga la empresa a su cargo; desde el día 16, la Seguridad Social o la mutua.
  • En la práctica, la empresa adelanta el pago en la nómina (pago delegado) y luego lo descuenta de sus cotizaciones.
  • Si estás en paro o la empresa ha cerrado, el pago lo hace directamente la entidad gestora.

Requisitos para cobrar

  • Enfermedad común: estar afiliado y en alta y haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores a la baja.
  • Accidente (laboral o no) o enfermedad profesional: no se exige un periodo mínimo de cotización.

Cuánto puede durar

La duración máxima es de 365 días. Al llegar a ese plazo, el INSS decide si te da el alta, si prorroga la baja 180 días más porque se prevé la curación, o si inicia un expediente de incapacidad permanente. Si al agotar el plazo máximo sigues sin poder trabajar, se puede retrasar la calificación de la incapacidad permanente con efectos económicos.

Novedad 2026: notificaciones electrónicas obligatorias

Desde el 1 de septiembre de 2026, por la Orden ISM/541/2026, las personas que solicitan o cobran la prestación por incapacidad temporal están obligadas a recibir las notificaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos. Esto afecta a las comunicaciones sobre altas, citaciones a reconocimiento médico o resoluciones.

  • Las notificaciones se consultan en la carpeta ciudadana o en la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  • Una notificación disponible que no se abre en 10 días naturales se considera practicada a todos los efectos.
  • No acudir a un reconocimiento médico por no haber leído una citación puede suponer la suspensión de la prestación.

Qué hacer ahora: si estás de baja, activa Cl@ve o tu certificado digital y facilita un correo y un teléfono a la Seguridad Social para recibir avisos de nuevas notificaciones.

Volver al trabajo de forma progresiva

La Seguridad Social ha presentado una regulación de altas progresivas para bajas largas, por ejemplo tras tratamientos oncológicos, infartos, ictus o trasplantes: permitiría reincorporarse a media jornada durante un periodo limitado cobrando el salario correspondiente y una parte de la prestación. Antes de contar con esta posibilidad, consulta con tu médico y con la Seguridad Social si ya es aplicable a tu caso.

Derechos y obligaciones durante la baja

  • No te pueden despedir por estar enfermo: desde la Ley 15/2022, un despido motivado por la enfermedad puede declararse nulo por discriminación.
  • Debes acudir a los reconocimientos a los que te cite el INSS o la mutua.
  • No puedes trabajar durante la baja, ni por cuenta propia ni ajena.
  • Puedes salir de casa siempre que sea compatible con tu recuperación.
  • Vacaciones: si la baja coincide con tus vacaciones, tienes derecho a disfrutarlas después.

Si no estás de acuerdo con el alta

Si el INSS o la mutua te dan el alta y consideras que no puedes trabajar, puedes presentar una disconformidad en el plazo de 4 días naturales (en contingencias comunes) o la reclamación que corresponda. Mientras se resuelve, debes reincorporarte o seguir el procedimiento que te indiquen; consulta con tu médico o con un abogado laboralista.

Consulta tus notificaciones y tu prestación

Ir a la sede electrónica de la Seguridad Social

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común?

Nada los tres primeros días (salvo mejora por convenio), el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21.

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?

Hasta 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé la curación.

¿Qué pasa si no abro una notificación de la Seguridad Social?

Desde el 1 de septiembre de 2026, si no la abres en 10 días naturales se considera notificada. Los plazos empiezan a contar igualmente.

¿Puedo cobrar la baja si estoy en paro?

Sí. Si enfermas mientras cobras la prestación por desempleo, pasas a cobrar la incapacidad temporal en la cuantía de tu prestación por desempleo.

Fuentes oficiales

Revisado por Alejandro Pavón el 7 de octubre de 2026 con las fuentes indicadas. Información orientativa: la resolución de cada solicitud corresponde al organismo competente. ¿Has visto un dato desactualizado? Escríbenos a info@ecomax.site.

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