Paro de autónomos 2026: prestación por cese de actividad, requisitos y cuantía
Durante años se repitió que los autónomos no tienen paro. No es verdad: existe la prestación por cese de actividad, y desde 2019 todos los autónomos cotizan por ella de forma obligatoria dentro de su cuota. En 2026 se cobra el 70 % de la base reguladora, entre 560 € y 1.575 € al mes según los hijos a cargo, durante un periodo de 4 a 24 meses. Y mientras la cobras, la mutua te paga la cuota de autónomo.
Lo que sí es cierto es que cuesta más conseguirla que el paro de un asalariado. No basta con darse de baja: hay que demostrar una causa concreta, y ahí es donde se deniegan muchas solicitudes. Vamos por partes.
Requisitos
Para tener derecho, la ley exige que estés afiliado y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el del Mar en el momento del cese, y que hayas cotizado por cese de actividad al menos 12 meses, comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores. Además, tienes que encontrarte en una situación legal de cese de actividad, firmar un acuerdo de actividad con el servicio de empleo y estar disponible para volver a trabajar.
Hay tres condiciones más que conviene revisar antes de pedirla. No puedes haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tengas cotización suficiente para cobrar la pensión. Tienes que estar al corriente de pago con la Seguridad Social; si debes cuotas, la mutua te invitará a pagarlas en un plazo improrrogable de 30 días naturales, y si lo haces, no pierdes el derecho. Y si tenías trabajadores, debes haber cumplido antes con ellos todas las obligaciones laborales del cierre.
Un detalle que casi nadie conoce: durante los meses en que pagas la cuota reducida de inicio de actividad (la «tarifa plana»), la ley te exime de cotizar por cese de actividad. Eso significa que esos meses no cuentan para los 12 que necesitas. Si te das de alta, disfrutas un año de cuota reducida y cierras a los 18 meses, solo tendrás 6 meses cotizados por cese y no podrás cobrar la prestación.
Qué causas dan derecho
Cerrar porque estás cansado o porque has encontrado otra cosa no da derecho a la prestación: el cese voluntario está excluido. La ley enumera las situaciones que sí lo dan, y cada una se demuestra con documentos distintos:
| Causa | Cómo se acredita |
|---|---|
| Pérdidas de más del 10 % de los ingresos en un año completo (sin contar el primer año de actividad) | Contabilidad y declaraciones de IVA e IRPF, además de la baja en Hacienda, en la Seguridad Social y el cierre del local si está abierto al público |
| Ejecuciones judiciales o administrativas por deudas de al menos el 30 % de los ingresos del año anterior | Las resoluciones de embargo o ejecución |
| Concurso de acreedores que impida seguir | Auto judicial de declaración de concurso |
| Fuerza mayor (incendio, inundación, cierre por una emergencia declarada) | Documentos que prueben el hecho y su efecto en la actividad |
| Pérdida de la licencia administrativa necesaria para trabajar | Resolución de retirada o pérdida de la licencia, salvo que se deba a una infracción penal |
| Violencia de género o violencia sexual que obliga a la trabajadora a cesar | Orden de protección, informe del Ministerio Fiscal u otros medios previstos en la ley |
| Divorcio o separación, si trabajabas como familiar colaborador en el negocio de tu expareja | Resolución judicial de divorcio o separación |
Los autónomos económicamente dependientes (TRADE) tienen además causas propias relacionadas con el fin de la relación con su cliente principal, por ejemplo cuando el cliente termina el contrato sin causa justificada, se jubila o fallece.
El cese parcial: cobrar sin cerrar
Desde 2023 existe una modalidad para quien no quiere cerrar pero atraviesa un bache serio. Se aplica en dos supuestos. El primero, si tienes trabajadores y has reducido al menos un 60 % la jornada de toda la plantilla o suspendido el contrato de al menos el 60 % de ella, y tus ingresos de los dos últimos trimestres han caído un 75 % respecto a los mismos trimestres del año anterior. El segundo, si no tienes empleados, tus deudas con acreedores superan el 150 % de tus ingresos de los dos últimos trimestres y esos ingresos también han caído un 75 %. En los dos casos, tus rendimientos netos mensuales deben quedar por debajo del salario mínimo.
En el cese parcial cobras el 50 % de la base reguladora, sin los mínimos y máximos generales, no te das de baja y la mutua te abona la mitad de la cuota.
Cuánto se cobra en 2026
La base reguladora es la media de las bases por las que has cotizado en los 12 meses continuados anteriores al cese. Sobre ella se aplica el 70 % durante todo el periodo, sin la bajada al 60 % que tiene el paro de los asalariados. Hay un mínimo y un máximo que dependen del IPREM, que en 2026 es de 600 € al mes y para este cálculo se incrementa en una sexta parte:
| Situación | Mínimo al mes | Máximo al mes |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 560 € | 1.225 € |
| Con un hijo a cargo | 749 € | 1.400 € |
| Con dos o más hijos a cargo | 749 € | 1.575 € |
Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años, o mayores con una discapacidad de al menos el 33 %, que convivan contigo y no tengan rentas iguales o superiores al salario mínimo.
Mientras cobras la prestación, la mutua paga tu cuota de autónomo con una base igual a la base reguladora, que nunca puede ser inferior a la base mínima. Es decir, sigues sumando cotización para tu jubilación sin pagar nada.
Cuánto dura
La duración depende de los meses que hayas cotizado por cese de actividad en los 48 meses anteriores:
| Meses cotizados | Meses de prestación |
|---|---|
| De 12 a 17 | 4 |
| De 18 a 23 | 6 |
| De 24 a 29 | 8 |
| De 30 a 35 | 10 |
| De 36 a 42 | 12 |
| De 43 a 47 | 16 |
| 48 o más | 24 |
Si vuelves a darte de alta y luego cesas otra vez, puedes pedirla de nuevo cuando cumplas los requisitos y hayan pasado 18 meses desde el último reconocimiento. Las cotizaciones que ya generaron una prestación no se vuelven a contar.
Dos ejemplos
Andrés tiene un bar desde hace cinco años, sin tarifa plana en los últimos cuatro, y cotiza por una base de 1.200 €. El último año cerró con pérdidas del 18 % sobre sus ingresos, así que cierra el local, se da de baja y pide la prestación. Tiene más de 48 meses cotizados por cese: le corresponden 24 meses a razón del 70 % de 1.200 €, es decir, 840 € al mes, y la mutua le paga la cuota mientras tanto.
Elena es diseñadora, no tiene hijos y cotiza por una base de 2.000 €. Pierde a su cliente principal y decide cerrar. El 70 % de su base serían 1.400 €, pero sin hijos el máximo es de 1.225 €, así que cobrará esa cantidad. Antes de pedirla, debe asegurarse de que puede acreditar una de las causas legales: si simplemente se ha quedado con menos clientes pero sin pérdidas, la mutua puede denegarla.
Antes de cerrar, prepara esto
La mayoría de los problemas con esta prestación se evitan con un poco de orden en las semanas previas al cierre. Merece la pena dedicarle una tarde:
- Pide a tu gestoría un cierre contable del último año completo que muestre las pérdidas, y comprueba que coincide con lo que declaraste en el IVA y en el IRPF.
- Revisa en la sede de la Seguridad Social que no tienes cuotas pendientes. Si las tienes, págalas o prepárate para hacerlo en los 30 días que te dará la mutua.
- Descarga tu informe de bases de cotización para saber cuántos meses has cotizado por cese y qué base reguladora te va a salir.
- Si tienes empleados, resuelve antes sus contratos conforme a la ley laboral, porque es un requisito previo.
- Si tienes un local abierto al público, decide si lo cierras o lo traspasas, y guarda la documentación que lo pruebe.
- Apunta la fecha límite: el último día del mes siguiente al cese.
Cómo solicitarla
- Date de baja en el RETA y en el censo de Hacienda, y cierra o traspasa el local si estaba abierto al público. En el cese parcial no hay baja.
- Presenta la solicitud en tu mutua colaboradora con la Seguridad Social, la misma que te cubre la incapacidad temporal y los accidentes de trabajo. Desde junio de 2019 el SEPE ya no tramita estas solicitudes. Si perteneces al Régimen del Mar y tu entidad es el Instituto Social de la Marina, se presenta allí.
- Hazlo como muy tarde el último día del mes siguiente al cese. Si te retrasas, la prestación se reconoce igualmente, pero te descuentan de la duración los días de retraso, y la mutua solo empieza a pagar tu cuota desde el mes siguiente a la solicitud.
- Acompaña una declaración jurada con la causa y la fecha del cese, y los documentos que la prueban. Si todavía no tienes las cuentas definitivas del año, puedes presentar datos estimados y completarlos antes de la resolución.
La prestación empieza a cobrarse, por regla general, desde el día siguiente a la baja en el régimen de autónomos cuando la causa es económica. En otros supuestos, desde el primer día del mes siguiente a la baja.
Si te la deniegan
La mutua es una entidad privada que colabora con la Seguridad Social, pero sus resoluciones sobre esta prestación se pueden recurrir. Primero, con una reclamación previa ante la propia mutua. Si la mantiene, mediante demanda ante el Juzgado de lo Social. Las denegaciones más frecuentes se deben a no estar al corriente de pago, a no acreditar bien las pérdidas o a que la mutua considera que el cese fue voluntario. Si tu caso es de pérdidas, cuida especialmente que la contabilidad cuadre con las declaraciones de IVA e IRPF que presentaste.
Lo que conviene saber antes de cerrar
La prestación tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. Es incompatible con trabajar por cuenta propia o ajena, salvo en el cese parcial. Y si después de cobrarla vuelves a contratar con el mismo cliente principal en el plazo de un año (en el caso de los TRADE), tendrás que devolver lo cobrado.
Si no cumples los requisitos, revisa otras opciones: el Ingreso Mínimo Vital si los ingresos de tu hogar son bajos, o la prestación por desempleo si en los últimos años también trabajaste por cuenta ajena y tienes cotizaciones suficientes en el Régimen General. Y si piensas volver a emprender más adelante, la guía sobre capitalizar el paro explica cómo usar una prestación de asalariado para empezar.
Regulación oficial
Ver los artículos 327 a 350 de la Ley General de la Seguridad Social
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un autónomo de paro en 2026?
El 70 % de la media de sus bases de cotización de los últimos 12 meses, con un mínimo de 560 € (749 € con hijos) y un máximo de 1.225 €, 1.400 € o 1.575 € según los hijos a cargo.
¿Quién paga el paro de los autónomos?
La mutua colaboradora con la Seguridad Social que tengas elegida, o el Instituto Social de la Marina en el Régimen del Mar. El SEPE dejó de gestionarla en 2019.
¿Cuentan los meses de tarifa plana?
No. Durante la cuota reducida de inicio no se cotiza por cese de actividad, así que esos meses no suman para la prestación.
¿Tengo que seguir pagando la cuota mientras cobro?
No. La mutua paga tu cuota durante la prestación. En el cese parcial pagas la mitad.
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 327 a 350: protección por cese de actividad (BOE)
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, artículo 38 ter: cuota reducida de inicio (BOE)
- Real Decreto-ley 13/2022, que reformó el cese de actividad (BOE)
- SEPE: protección por cese de actividad de los autónomos
Revisado por Alejandro Pavón el 14 de octubre de 2026 con las fuentes indicadas. Información orientativa: la resolución de cada solicitud corresponde al organismo competente. ¿Has visto un dato desactualizado? Escríbenos a info@ecomax.site.
