Complemento por brecha de género 2026: 36,90 € al mes por hijo en la pensión
Si eres madre y te jubilas, o cobras una pensión de incapacidad permanente o de viudedad reconocida desde febrero de 2021, la Seguridad Social te paga 36,90 € al mes por cada hijo, hasta un máximo de cuatro. Se llama complemento para la reducción de la brecha de género y en muchas casas se conoce como «el complemento por hijos». Con cuatro hijos son 147,60 € al mes, más de 2.000 € al año.
No es una ayuda que haya que pelear: a la mayoría de las mujeres se les reconoce al pedir la pensión. Pero hay detalles que conviene conocer, sobre todo si eres hombre, si tu pensión es anterior a 2021 o si tú y el otro progenitor cobráis pensión.
Por qué existe
Las pensiones de las mujeres son, de media, bastante más bajas que las de los hombres. La razón principal es conocida: carreras laborales interrumpidas o a tiempo parcial para cuidar de los hijos, y por tanto menos años cotizados y bases más bajas. El complemento intenta compensar una parte de esa diferencia con una cantidad fija por hijo.
Lo creó el Real Decreto-ley 3/2021 y sustituyó al antiguo complemento por maternidad, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró discriminatorio en 2019 porque solo podían cobrarlo las mujeres. El nuevo complemento está pensado para durar mientras la brecha entre las pensiones de jubilación de hombres y mujeres siga siendo significativa.
Cuánto se cobra en 2026
La cuantía se fija cada año y sube igual que las pensiones contributivas. El Real Decreto 241/2026 la deja en 36,90 € mensuales por hijo:
| Hijos | Al mes | Al año (14 pagas) |
|---|---|---|
| 1 | 36,90 € | 516,60 € |
| 2 | 73,80 € | 1.033,20 € |
| 3 | 110,70 € | 1.549,80 € |
| 4 o más | 147,60 € | 2.066,40 € |
A partir del cuarto hijo no se suma nada más. Y cada hijo genera un único complemento: no pueden cobrarlo el padre y la madre a la vez por el mismo hijo.
Hay dos reglas que hacen que este complemento valga más de lo que parece. La primera es que no cuenta para el tope de la pensión máxima, que en 2026 es de 3.359,60 € al mes: si tu pensión ya está en el máximo, lo cobras igualmente por encima. La segunda es que no se considera ingreso para calcular el complemento a mínimos. Si tu pensión es baja y te la completan hasta la mínima, el complemento por hijos se suma después.
Para hacerse una idea de lo que supone a lo largo de los años: una mujer con tres hijos que se jubila a los 66 cobra 1.549,80 € al año de complemento. Si vive hasta los 86, son veinte años y más de 31.000 €, sin contar las subidas anuales, que se aplican igual que a las pensiones.
Qué pensiones lo incluyen
Se cobra junto con una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad causada desde el 4 de febrero de 2021. Incluye la jubilación anticipada, tanto la voluntaria como la involuntaria, y la jubilación demorada. La única exclusión es la jubilación parcial: mientras estés en parcial no lo cobras, pero se reconoce cuando pasas a la jubilación plena.
No se cobra con las pensiones no contributivas ni con el Ingreso Mínimo Vital. Solo cuentan los hijos nacidos con vida o adoptados antes de la fecha en que se causa la pensión.
Si cobras dos pensiones que podrían llevarlo, por ejemplo jubilación y viudedad, solo se paga un complemento por hijo, en el régimen en el que tengas más periodos de alta. Si una de las dos pensiones se extingue, el complemento pasa a la otra.
Requisitos si eres madre
Basta con haber tenido o adoptado hijos y cobrar una de las pensiones anteriores. No hay que demostrar que tu carrera laboral se resintió, ni importa cuántos años cotizaste. Si los dos progenitores son mujeres, lo cobra la que tenga la suma de pensiones más baja.
Requisitos si eres padre
Aquí la ley es más exigente, porque el complemento busca compensar a quien realmente vio frenada su carrera. Un hombre puede cobrarlo en dos situaciones:
La primera es cobrar una pensión de viudedad por la muerte de la madre de sus hijos, siempre que alguno de esos hijos tenga derecho a una pensión de orfandad.
La segunda es haber visto afectada su propia carrera por el nacimiento o la adopción, y que la suma de sus pensiones sea inferior a la de la madre. La ley lo mide así:
| Hijos nacidos o adoptados | Qué hay que acreditar |
|---|---|
| Hasta el 31 de diciembre de 1994 | Más de 120 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores |
| Desde el 1 de enero de 1995 | Que sus bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento sumen más de un 15 % menos que las de los 24 meses anteriores |
Para estos cálculos no cuentan las cotizaciones ficticias que la Seguridad Social reconoce por excedencias o reducciones de jornada por cuidado de hijos. Es decir, se mira lo que realmente se cotizó.
Un ejemplo práctico: Jorge tuvo a su hija en 2004 y pidió una reducción de jornada del 40 % durante tres años para cuidarla. Sus bases de los 24 meses siguientes al nacimiento fueron casi un 40 % más bajas que las de los 24 meses anteriores. Si al jubilarse su pensión es menor que la de la madre, puede pedir el complemento por esa hija. Si la madre ya lo cobraba, pasaría a él y ella dejaría de recibirlo.
Si los dos progenitores lo piden
Cada hijo solo da derecho a un complemento. Si se reconoce al segundo progenitor, se extingue para el primero, y antes de resolver la Seguridad Social da audiencia a quien lo venía cobrando. Para comparar quién tiene la pensión más baja se toman los importes iniciales revalorizados, sin contar complementos. Si los dos son del mismo sexo y las pensiones coinciden, lo cobra quien pidió antes su pensión.
Cuatro situaciones que generan dudas
Un hijo que falleció
Cuenta. La ley computa los hijos nacidos con vida antes de que se cause la pensión, aunque después hayan fallecido. Si tuviste un hijo que murió, inclúyelo en la solicitud.
Pensión de incapacidad que luego pasa a jubilación
Si cobras el complemento con una incapacidad permanente y más adelante esa pensión se convierte en jubilación, el complemento no se pierde: pasa a la nueva pensión. Lo mismo ocurre si se extingue una pensión y tienes derecho a otra de las que lo incluyen.
Pensión baja con complemento a mínimos
Pongamos una mujer de 67 años, sin cónyuge, con dos hijos y una pensión calculada de 700 € al mes. Si sus ingresos no superan el límite, la Seguridad Social le completa la pensión hasta la mínima de 936,20 €, y encima suma 73,80 € del complemento por los dos hijos. Cobra 1.010 € al mes en 14 pagas.
Jubilada que también cobra viudedad
Solo cobra un complemento por hijo, no dos. Se paga junto con la pensión del régimen en el que haya estado más tiempo de alta. Si una de las dos pensiones desaparece, el complemento sigue en la otra.
Errores frecuentes
El primero es dejarse hijos fuera de la solicitud, por ejemplo los adoptados o los que fallecieron, o un hijo de una relación anterior. El segundo lo cometen muchos hombres: dar por hecho que no tienen derecho, cuando una reducción de jornada o un parón laboral tras el nacimiento puede bastar si su pensión es más baja que la de la madre. Y el tercero es el contrario: personas jubiladas antes de febrero de 2021 que piden este complemento nuevo, cuando lo que les correspondería es revisar el antiguo complemento por maternidad.
Quién no puede cobrarlo
La ley excluye a quien haya sido privado de la patria potestad por incumplir sus deberes o por una sentencia penal o matrimonial, al padre condenado por violencia contra la madre y a cualquier progenitor condenado por violencia contra sus hijos.
¿Y si mi pensión es anterior a febrero de 2021?
Entonces lo que puedes tener es el antiguo complemento por maternidad, que se aplicó a las pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Funcionaba de otra forma: era un porcentaje de la pensión (el 5 % con dos hijos, el 10 % con tres y el 15 % con cuatro o más) y no se aplicaba a la jubilación anticipada voluntaria. Quien lo tiene reconocido lo mantiene.
Después de la sentencia europea de 2019, muchos padres jubilados en ese periodo reclamaron el antiguo complemento y los tribunales españoles les han dado la razón en numerosos casos. Si eres hombre, tienes dos o más hijos y te jubilaste entre 2016 y febrero de 2021, merece la pena preguntar en la Seguridad Social o consultar con un abogado laboralista si puedes reclamarlo.
Cómo se solicita
Si todavía no te has jubilado, no tienes que hacer un trámite aparte. La solicitud de la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad tiene un apartado para el complemento en el que indicas los datos de tus hijos. Revisa que esté marcado antes de enviarla.
Si ya cobras la pensión y no aparece el complemento en tu resolución, puedes pedirlo en la sede electrónica de la Seguridad Social o con cita previa en un CAISS. Ten a mano el libro de familia o los certificados de nacimiento y, si eres hombre, revisa antes tu vida laboral alrededor del nacimiento de cada hijo para ver si cumples el requisito de las bases de cotización.
Trámite oficial
Cómo comprobar si ya lo cobras
Mira la resolución de tu pensión o el detalle de la nómina de pensionista en «Tu Seguridad Social». El complemento aparece como una línea separada de la pensión, con el importe por hijo multiplicado por el número de hijos reconocidos. Si ves menos hijos de los que tienes, puede que no se aportara la documentación de alguno; en ese caso, solicita la revisión.
Un último detalle fiscal: el complemento tiene la consideración de pensión pública contributiva, así que tributa en el IRPF igual que tu pensión.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el complemento por hijo en 2026?
36,90 € al mes por hijo, con un máximo de cuatro hijos (147,60 € al mes), en 14 pagas.
¿Se cobra con la jubilación anticipada?
Sí. Solo se excluye la jubilación parcial mientras dure; al pasar a la jubilación plena se reconoce.
Mi marido y yo estamos jubilados. ¿Podemos cobrarlo los dos?
No por el mismo hijo. Cada hijo genera un único complemento, que corresponde a la madre salvo que el padre cumpla los requisitos y tenga una pensión más baja.
¿Me lo quitan si mi pensión ya es la máxima?
No. El complemento no cuenta para el tope de pensión máxima, así que se cobra aunque tu pensión esté en el límite.
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 60: complemento para la reducción de la brecha de género (BOE)
- Real Decreto-ley 3/2021, que crea el complemento (BOE)
- Real Decreto 241/2026: cuantía del complemento para 2026 (BOE)
- Sede electrónica de la Seguridad Social
Revisado por Alejandro Pavón el 14 de octubre de 2026 con las fuentes indicadas. Información orientativa: la resolución de cada solicitud corresponde al organismo competente. ¿Has visto un dato desactualizado? Escríbenos a info@ecomax.site.
