Pensión de orfandad 2026: requisitos, cuantía y hasta qué edad se cobra

¿Hasta qué edad se cobra la orfandad? ¿Cuánto es? ¿Puede trabajar el hijo mientras la cobra? Son las tres dudas que más se repiten, y las respuestas cortas son estas: se cobra hasta los 21 años, o hasta los 25 si el huérfano no trabaja o gana menos del salario mínimo; cada hijo recibe el 20 % de la base reguladora del progenitor fallecido, con un mínimo de 286,50 € al mes en 2026; y sí, es compatible con trabajar, con un matiz a partir de los 21.

Abajo tienes el detalle, con ejemplos de cálculo y lo que cambia cuando fallecen los dos progenitores.

Requisitos del hijo o la hija

Todos los hijos de la persona fallecida tienen los mismos derechos, sea cual sea su filiación: nacidos dentro o fuera del matrimonio, o adoptados. Lo que cuenta es la edad y la situación en la fecha del fallecimiento:

Situación del huérfano ¿Tiene derecho?
Menor de 21 años Sí, trabaje o no
Entre 21 y 24 años Sí, si no trabaja o si sus ingresos anuales son inferiores al salario mínimo en cómputo anual (17.094 € en 2026)
Cualquier edad, con incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad Sí, sin límite de edad

Si el huérfano está estudiando y cumple 25 años a mitad de curso, no pierde la pensión de golpe: la mantiene hasta el primer día del mes siguiente al inicio del curso académico siguiente. Es decir, puede terminar el curso cobrándola.

El reglamento incluye además a los hijos que el cónyuge superviviente aportó al matrimonio, siempre que la boda se celebrara al menos dos años antes del fallecimiento, convivieran con la persona fallecida y a su cargo, y no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social ni familiares obligados a mantenerlos. Es un supuesto poco conocido que conviene revisar en las familias reconstituidas.

Requisitos de la persona fallecida

Para la orfandad la ley es más flexible que para la viudedad. No se exige ningún periodo mínimo de cotización si la persona fallecida estaba de alta (trabajando), en una situación asimilada al alta (como el paro) o ya cobraba una pensión de jubilación o de incapacidad permanente. Si no estaba en ninguna de esas situaciones, debe haber cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida.

Esto significa que muchos huérfanos tienen derecho a pensión aunque el cónyuge superviviente no lo tenga a la pensión de viudedad, por ejemplo porque la persona fallecida llevaba poco tiempo trabajando.

Cuánto se cobra

Cada hijo con derecho recibe el 20 % de la base reguladora de la persona fallecida. La base reguladora se calcula igual que en la viudedad: si era pensionista, la de su pensión; si trabajaba, a partir de sus bases de cotización.

Hay un tope conjunto: la suma de las pensiones de viudedad y de orfandad no puede superar el 100 % de la base reguladora, o el 118 % si la viudedad se cobra al 70 %. Si hay muchos hijos, las pensiones se reducen proporcionalmente para no pasar de ese límite, aunque nunca por debajo del mínimo garantizado.

Mínimos garantizados en 2026

Concepto Al año Al mes, en 14 pagas
Por cada beneficiario 4.011,00 € 286,50 €
Beneficiario menor de 18 años con discapacidad del 65 % o más 7.882,00 € 563,00 €
Incremento por orfandad absoluta, a repartir entre los hermanos 9.931,60 € 709,40 €

Un ejemplo con un progenitor superviviente

Un padre de 45 años fallece por una enfermedad. Trabajaba y su base reguladora era de 1.500 € al mes. Deja dos hijos de 10 y 14 años y una esposa con derecho a viudedad.

  • Cada hijo cobra el 20 %: 300 € al mes en 14 pagas.
  • La madre cobra el 52 % de viudedad: 780 € al mes.
  • En total, 1.380 € al mes, el 92 % de la base reguladora. Está por debajo del tope del 100 %, así que no hay reducción.

Como los hijos son menores, la pensión de orfandad se ingresa a la madre, que es quien los tiene a su cargo. Cuando cumplan 18 años, pueden pedir que se les pague directamente a ellos.

Orfandad absoluta: cuando no queda ningún progenitor

Hay orfandad absoluta cuando fallecen los dos progenitores, o cuando fallece uno y el otro no tiene derecho a la viudedad (por ejemplo, porque estaban divorciados sin pensión compensatoria) o es desconocido. En estos casos, el porcentaje de la viudedad que nadie cobra, el 52 %, se suma a las pensiones de orfandad y se reparte entre los hermanos a partes iguales.

Siguiendo con el ejemplo anterior: si no hubiera madre con derecho a viudedad, cada hijo cobraría su 20 % más la mitad del 52 %, es decir, un 46 % de la base reguladora cada uno: 690 € al mes. Además, el mínimo garantizado sube en 9.931,60 € al año para el conjunto de los huérfanos.

En la práctica, quien cobra la pensión de un menor en orfandad absoluta es su tutor o la persona que lo tiene en acogimiento. El dinero es del menor y debe destinarse a su cuidado. Si eres tutor, guarda justificantes de los gastos, porque el juzgado puede pedir cuentas de la tutela.

Huérfanos por violencia contra la mujer

Los hijos e hijas de una mujer asesinada por violencia de género o violencia sexual tienen una protección reforzada. Si están en una situación equiparable a la orfandad absoluta y no reúnen los requisitos de la pensión de orfandad, pueden cobrar una prestación de orfandad del 70 % de la base reguladora, siempre que los ingresos de la familia con la que conviven, divididos entre sus miembros, no superen el 75 % del salario mínimo. Con varios hermanos, el conjunto puede llegar al 118 % de la base y nunca será inferior al mínimo de viudedad con cargas familiares.

¿Puede trabajar el huérfano?

Sí. Hasta los 21 años la pensión es compatible con cualquier sueldo. Entre los 21 y los 24, el límite es el salario mínimo en cómputo anual: en 2026, 17.094 € brutos al año. Si superas ese límite, la pensión deja de pagarse. Si más tarde vuelves a quedar por debajo antes de cumplir los 25, consulta con el INSS si puedes recuperarla.

La pensión también es compatible con los ingresos del progenitor superviviente y con su viudedad. Solo hay que elegir entre pensiones cuando el huérfano incapacitado para el trabajo cobra otra pensión por la misma incapacidad.

Un caso habitual: universitaria con trabajo de fin de semana

Lucía tenía 20 años cuando falleció su madre y cobra una pensión de orfandad de 320 € al mes. Ahora tiene 22, estudia el último curso de Enfermería y trabaja los fines de semana en un supermercado, donde gana unos 9.000 € brutos al año. Como sus ingresos están por debajo de los 17.094 € del salario mínimo anual, mantiene la pensión hasta los 25. Lo que cambia al cumplir 22 es el IRPF: la pensión deja de estar exenta y se suma a su sueldo en la declaración. Con esos ingresos, lo normal es que no tenga que pagar, pero sí conviene que presente la declaración si le retuvieron algo, para que se lo devuelvan.

¿Tributa en el IRPF?

No, en la mayoría de los casos. La Ley del IRPF declara exentas las pensiones de orfandad percibidas por menores de 22 años o por personas incapacitadas para todo trabajo. A partir de los 22, la pensión se declara como rendimiento del trabajo, aunque con ingresos bajos no suele salir a pagar.

Cómo se solicita

  1. Reúne la documentación: DNI o NIE del solicitante y del huérfano, libro de familia o certificado de nacimiento y, si el huérfano tiene entre 21 y 24 años, información sobre sus ingresos. Si es mayor de edad y está incapacitado, la resolución de su incapacidad. El certificado de defunción normalmente lo consulta el INSS de oficio.
  2. Presenta la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la sede electrónica, por correo o con cita previa en un CAISS. Si también te corresponde la viudedad, pídela en la misma solicitud.
  3. Hazlo en los tres meses siguientes al fallecimiento para cobrar desde el día siguiente a la muerte. Si la solicitas después, solo se pagan tres meses de atrasos.
  4. Comunica los cambios: si el huérfano de entre 21 y 24 años empieza a trabajar y supera el límite, o si deja de estar incapacitado, hay que avisar para evitar cobros indebidos que luego reclaman con intereses.

Solicitud oficial de la pensión

Ir a la sede electrónica de la Seguridad Social

Situaciones que cambian la pensión

Que el progenitor superviviente se vuelva a casar o forme una nueva pareja no afecta a la orfandad de los hijos: la pensión es de ellos y la siguen cobrando. Lo que sí la termina es cumplir la edad límite, dejar de estar incapacitado o, por regla general, ser adoptado por otra familia. En los casos de violencia contra la mujer hay una regla especial: si los huérfanos son adoptados, la pensión solo se suspende cuando los ingresos de la nueva familia superan el 75 % del salario mínimo por persona, y se recupera si bajan de ese límite.

Si un niño vivía con sus abuelos y a su cargo, y fallece el abuelo o la abuela, no hay pensión de orfandad, pero puede existir una pensión en favor de familiares para nietos y hermanos, con requisitos de convivencia y dependencia económica. Su mínimo en 2026 es el mismo, 4.011 € al año. Merece la pena preguntar por ella en el CAISS, porque mucha gente no sabe que existe.

Errores que hacen perder dinero

El más frecuente es no pedir la pensión para los hijos de entre 21 y 24 años. Muchas familias asumen que la orfandad es solo para menores y no la solicitan, cuando un estudiante sin trabajo o con un empleo pequeño tiene derecho hasta los 25. El segundo es no comunicar que el huérfano ha empezado a ganar más del salario mínimo: el INSS lo detecta con los datos de Hacienda y reclama lo cobrado de más. Y el tercero aparece en la orfandad absoluta: si el otro progenitor vive pero no tiene derecho a viudedad, hay que indicarlo en la solicitud para que se aplique el incremento del 52 %.

Otras ayudas que conviene revisar

La pensión de orfandad suele quedarse corta para mantener a un menor. Si los ingresos del hogar son bajos, revisa el Ingreso Mínimo Vital y su complemento de ayuda para la infancia, que puede sumar hasta 115 € al mes por cada hijo menor de 3 años. También las ayudas y deducciones por hijo del IRPF, que en las familias monoparentales tienen mejoras específicas. Y si la muerte fue por accidente de trabajo, cada huérfano tiene derecho además a una indemnización a tanto alzado.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué edad se cobra la pensión de orfandad?

Hasta los 21 años en general y hasta los 25 si el huérfano no trabaja o gana menos del salario mínimo en cómputo anual. Si está incapacitado para el trabajo, no hay límite de edad.

¿Cuánto se cobra si fallecen los dos progenitores?

Cada hijo cobra su 20 % más la parte proporcional del 52 % que correspondería a la viudedad, y el mínimo garantizado aumenta en 9.931,60 € al año para el conjunto de los hermanos.

¿La pensión de orfandad paga impuestos?

No, si el beneficiario es menor de 22 años o está incapacitado para todo trabajo. Por encima de esa edad tributa como rendimiento del trabajo.

Fuentes oficiales

Revisado por Alejandro Pavón el 14 de octubre de 2026 con las fuentes indicadas. Información orientativa: la resolución de cada solicitud corresponde al organismo competente. ¿Has visto un dato desactualizado? Escríbenos a info@ecomax.site.

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