Pensión de viudedad 2026: requisitos, cuánto se cobra y cómo solicitarla
Cuando muere tu pareja, lo último que apetece es ponerse a leer normativa. Por eso conviene saber dos cosas desde el principio: la pensión de viudedad no se pierde por pedirla tarde, pero si la solicitas en los tres meses siguientes al fallecimiento la cobrarás desde el primer día. Y la cuantía general es el 52 % de la base reguladora de la persona fallecida, con un mínimo que en 2026 va de 709,40 € a 1.256,60 € al mes según tu edad y tu situación familiar.
En esta guía repaso quién tiene derecho, cómo se calcula, qué pasa con las parejas de hecho y los divorciados, y los errores que más retrasan el cobro. Todas las cifras salen de la Ley General de la Seguridad Social y del Real Decreto 241/2026 de revalorización.
Quién puede cobrarla
El primer filtro no eres tú, sino la persona fallecida. La ley exige que estuviera dentro del sistema de la Seguridad Social de una de estas formas:
| Situación de la persona fallecida | Cotización que se exige |
|---|---|
| Trabajando o en situación asimilada al alta (por ejemplo, cobrando el paro) | 500 días en los 5 años anteriores al fallecimiento |
| Muerte por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional | Ninguna |
| Sin estar de alta ni en situación asimilada | 15 años cotizados en toda su vida laboral |
| Ya cobraba una pensión de jubilación o de incapacidad permanente | Ninguna adicional |
Si se cumple esa parte, pueden cobrar la pensión el cónyuge, la pareja de hecho y, en algunos casos, la expareja. Cada uno tiene sus condiciones.
Si estabais casados
Normalmente basta con el certificado de matrimonio. Solo hay una excepción: si la muerte se debe a una enfermedad común que ya existía antes de la boda, la ley pide además que el matrimonio haya durado al menos un año o que tengáis hijos en común. Tampoco se exige ese año si antes de casaros convivisteis como pareja de hecho y, sumando convivencia y matrimonio, pasáis de dos años.
Si no llegas a ninguna de esas condiciones pero cumples todo lo demás, no te quedas sin nada: tienes derecho a una prestación temporal de viudedad de la misma cuantía que la pensión durante dos años.
Si erais pareja de hecho
Aquí es donde más solicitudes se tuercen, así que vale la pena leerlo con calma. La ley pide dos cosas a la vez:
- Que la pareja estuviera inscrita en un registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, o constituida en documento público ante notario, con al menos dos años de antelación al fallecimiento.
- Que hubierais convivido de forma estable e ininterrumpida durante los cinco años anteriores, algo que se acredita con el certificado de empadronamiento. Si tenéis hijos en común, este requisito de los cinco años desaparece: basta con la inscripción.
Lo que ya no se exige, desde el 1 de enero de 2022, es depender económicamente de la pareja fallecida. La Ley 21/2021 eliminó ese límite de ingresos, que dejaba fuera a muchas personas que trabajaban.
Mi consejo si convives con tu pareja sin estar casados: comprobad hoy si estáis inscritos en el registro de vuestra comunidad. Vivir juntos veinte años no sirve de nada para la viudedad si la inscripción no tiene dos años de antigüedad en la fecha del fallecimiento. Es un trámite gratuito o muy barato y es lo que más pensiones evita perder.
Si estabais separados o divorciados
La expareja solo tiene derecho si cobraba una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento y no ha vuelto a casarse ni a formar pareja de hecho. En ese caso la pensión de viudedad nunca puede ser mayor que la compensatoria que recibía: si la viudedad calculada sale de 800 € y la compensatoria era de 350 €, cobrará 350 €.
Hay una excepción importante. Las mujeres que acrediten que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio tienen derecho a la pensión aunque no cobraran compensatoria. Sirve una sentencia firme, una orden de protección, un informe del Ministerio Fiscal o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
Cuando hay varias personas con derecho, por ejemplo una exesposa y la pareja actual, la pensión se reparte en proporción al tiempo que cada una convivió con el fallecido. La ley garantiza al menos el 40 % para el cónyuge o la pareja que vivía con él en el momento de la muerte.
Cuánto se cobra
La pensión es un porcentaje de la base reguladora de la persona fallecida. Ese porcentaje puede ser uno de tres:
| Porcentaje | Cuándo se aplica |
|---|---|
| 52 % | Es el general. Se aplica a la mayoría de los casos. |
| 60 % | Si tienes 65 años o más, no cobras otra pensión pública, no tienes ingresos por trabajo y tus demás rentas no superan 9.442 € al año en 2026. |
| 70 % | Si tienes cargas familiares, la pensión de viudedad es tu principal fuente de ingresos y no superas el límite de rentas que fija la ley cada año. |
Qué es la base reguladora del fallecido
Depende de su situación. Si ya era pensionista de jubilación o incapacidad, se toma la base reguladora de su propia pensión, actualizada con las revalorizaciones. Si estaba trabajando y fallece por enfermedad común, la Seguridad Social toma las bases de cotización de un periodo de 24 meses seguidos dentro de los últimos 15 años y divide la suma entre 28. Si la muerte se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, el cálculo se hace sobre los salarios reales del último año, que suele dar una cifra más alta.
No hace falta que hagas el cálculo tú. Lo hace el INSS y aparece en la resolución, donde puedes revisarlo.
Las pensiones mínimas de 2026
Si la pensión que te sale es muy baja y tus ingresos anuales no superan 9.442 €, la Seguridad Social añade un complemento hasta llegar a estos importes:
| Tu situación | Mínimo al año | Al mes, en 14 pagas |
|---|---|---|
| Con cargas familiares | 17.592,40 € | 1.256,60 € |
| 65 años o más, o discapacidad del 65 % o superior | 13.106,80 € | 936,20 € |
| Entre 60 y 64 años | 12.262,60 € | 875,90 € |
| Menos de 60 años | 9.931,60 € | 709,40 € |
Ten en cuenta que estos mínimos dependen de tus ingresos. Si trabajas y ganas más de 9.442 € al año, cobrarás la pensión que te corresponda por cálculo, aunque sea inferior a la tabla.
Dos ejemplos con números
Carmen tiene 58 años y trabaja como administrativa. Su marido fallece de una enfermedad con una base reguladora de 1.800 € al mes. Le corresponde el 52 %, es decir, 936 € al mes en 14 pagas. Como trabaja, no podría recibir complemento a mínimos, pero tampoco lo necesita: su pensión ya supera el mínimo de su tramo de edad. Cobrará su sueldo y la pensión a la vez.
Manuel tiene 71 años, cobraba una pequeña pensión de jubilación de 620 € y su mujer, también jubilada, tenía una base reguladora de 1.100 €. A él le corresponde el 52 % de esa base: 572 € de viudedad. No puede acceder al 60 % porque ya cobra otra pensión pública. La suma de sus dos pensiones es de 1.192 € al mes, en 14 pagas. Es un caso muy frecuente: la viudedad sale menor de lo esperado porque ya se cobra otra pensión, pero sumada a la propia mejora bastante los ingresos.
Compatibilidades y límites
La pensión de viudedad es compatible con cualquier sueldo. Puedes trabajar a jornada completa y seguir cobrándola. También es compatible con tu propia pensión de jubilación o incapacidad, aunque la suma de todas tus pensiones públicas no puede superar el tope máximo, que en 2026 es de 3.359,60 € al mes.
Lo que no es compatible, en general, es cobrar dos pensiones de viudedad a la vez (salvo situaciones muy concretas de cotizaciones en distintos regímenes). Si eres mujer y tienes hijos, puedes sumar a la viudedad el complemento por brecha de género, 36,90 € al mes por hijo.
Fiscalmente, la pensión de viudedad tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. Si además trabajas, revisa la retención: dos pagadores pueden hacer que tengas que pagar en la declaración de la renta.
Cuándo se pierde la pensión
La causa más habitual es volver a casarse o formar una nueva pareja de hecho. Aun así, puedes conservarla si cumples a la vez tres condiciones: tener 61 años o más (o una incapacidad permanente absoluta, gran incapacidad o una discapacidad de al menos el 65 %), que la pensión de viudedad sea como mínimo el 75 % de tus ingresos totales y que los ingresos anuales de la nueva pareja no superen el doble del salario mínimo interprofesional.
Trabajar, mudarte o cambiar de comunidad no afecta a la pensión.
Si la muerte fue por un accidente de trabajo
Además de la pensión, el cónyuge o la pareja de hecho y los hijos con derecho a orfandad cobran una indemnización a tanto alzado, un pago único que compensa la muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si no hay cónyuge ni hijos, pueden cobrarla los padres que vivían a cargo del trabajador fallecido. Si este es tu caso, pregunta también en la mutua o en la empresa por las mejoras del convenio colectivo, que a veces incluyen seguros de vida.
Cómo solicitarla, paso a paso
- Reúne tu DNI o NIE, el certificado de matrimonio o el de inscripción como pareja de hecho, el empadronamiento si sois pareja de hecho y, si estabas separado o divorciado, la sentencia y el convenio con la pensión compensatoria. El certificado de defunción normalmente lo consulta el propio INSS.
- Presenta la solicitud en la sede electrónica de la Seguridad Social, por correo o con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Si hay hijos menores o estudiantes, pide a la vez la pensión de orfandad.
- Hazlo dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento. Si la pides más tarde, solo te pagarán tres meses de atrasos desde la fecha de la solicitud.
- Revisa la resolución. Comprueba la base reguladora, el porcentaje aplicado y si te han reconocido el complemento a mínimos. Si no estás de acuerdo, tienes 30 días para presentar una reclamación previa.
Solicitud oficial de la pensión
Errores que retrasan o reducen la pensión
El primero ya lo he mencionado: dejar pasar los tres meses. No hace perder el derecho, pero sí dinero. El segundo es no aportar el certificado de empadronamiento en las parejas de hecho; sin él no se puede acreditar la convivencia de cinco años y la solicitud se queda parada. El tercero es no avisar al INSS de que tienes hijos a cargo, porque eso puede cambiar el porcentaje al 70 % o el mínimo garantizado. Y el cuarto, olvidarse de que la viudedad suma rendimientos en la declaración de la renta.
Si la persona fallecida no cotizó lo suficiente y no tienes derecho a viudedad, revisa otras opciones según tu edad y tus ingresos: la pensión no contributiva si tienes 65 años o más, o el Ingreso Mínimo Vital.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de viudedad en 2026?
El 52 % de la base reguladora de la persona fallecida con carácter general, que puede subir al 60 % o al 70 % en algunos casos. Si sale muy baja y tus ingresos no superan 9.442 € al año, se completa hasta el mínimo, que va de 709,40 € a 1.256,60 € al mes según tu edad y tus cargas familiares.
¿Las parejas de hecho tienen que demostrar que dependían económicamente del fallecido?
No. Ese requisito desapareció en 2022. Sí se exige la inscripción en un registro o el documento público con dos años de antelación y, si no hay hijos comunes, cinco años de convivencia.
¿Puedo cobrar la viudedad y mi jubilación?
Sí. Son compatibles, aunque la suma no puede superar la pensión máxima (3.359,60 € al mes en 2026) y, si cobras otra pensión, no puedes acceder al porcentaje del 60 %.
Mi pareja murió hace un año y no la pedí. ¿La he perdido?
No. Puedes solicitarla ahora, pero solo cobrarás tres meses de atrasos desde la fecha de la solicitud.
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 219 a 223 y 227 (BOE)
- Real Decreto 241/2026, de revalorización de las pensiones para 2026 (BOE)
- Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones (BOE)
- Sede electrónica de la Seguridad Social
Revisado por Alejandro Pavón el 14 de octubre de 2026 con las fuentes indicadas. Información orientativa: la resolución de cada solicitud corresponde al organismo competente. ¿Has visto un dato desactualizado? Escríbenos a info@ecomax.site.
