Ayudas para reformar tu vivienda en 2026: subvenciones y deducciones del IRPF
Reformar una vivienda para que gaste menos energía o para hacerla accesible puede salir bastante más barato gracias a dos tipos de ayudas: las subvenciones de rehabilitación que gestionan las comunidades autónomas y las deducciones en el IRPF por obras de eficiencia energética. En esta guía te explicamos qué obras cubren, qué requisitos piden y cómo combinarlas.
Dos tipos de ayuda que conviene distinguir
| Subvenciones de rehabilitación | Deducción en el IRPF | |
|---|---|---|
| Quién la gestiona | Comunidad autónoma (con fondos estatales y europeos) | Agencia Tributaria |
| Cuándo se cobra | Tras la resolución de la convocatoria, normalmente al justificar la obra | En la declaración de la renta |
| Requisito clave | Solicitar en plazo y cumplir las bases de la convocatoria | Certificados energéticos antes y después de la obra |
| Plazo | Según convocatoria, hasta agotar presupuesto | Obras en viviendas pagadas hasta el 31 de diciembre de 2026 |
Deducciones en el IRPF por obras de eficiencia energética
El Gobierno ha prorrogado las deducciones por obras que mejoran la eficiencia energética de las viviendas. Para obras en una vivienda individual, se aplican a cantidades pagadas hasta el 31 de diciembre de 2026; para obras en edificios residenciales completos, hasta el 31 de diciembre de 2027.
| Deducción | Qué obras | Base máxima |
|---|---|---|
| 20 % | Obras en la vivienda habitual (o alquilada) que reduzcan al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración | 5.000 € al año |
| 40 % | Obras que reduzcan al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética a «A» o «B» | 7.500 € al año |
| 60 % | Obras de rehabilitación energética en el conjunto del edificio residencial | 5.000 € al año (con un máximo acumulado) |
Requisito imprescindible: necesitas un certificado de eficiencia energética emitido antes de empezar la obra y otro después, que acrediten la mejora. Además, el pago debe hacerse por medios bancarios (no en efectivo). Reformar sin estos certificados no da derecho a la deducción.
Subvenciones de rehabilitación y accesibilidad
Las comunidades autónomas convocan ayudas para rehabilitar viviendas y edificios con fondos del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 y, en algunos casos, de fondos europeos. Aunque cada convocatoria fija sus importes, suelen cubrir:
- Eficiencia energética: aislamiento de fachadas y cubiertas, sustitución de ventanas, renovación de calefacción por sistemas más eficientes, aerotermia o placas solares.
- Accesibilidad: instalación de ascensores, rampas, salvaescaleras, adaptación de baños y cocinas para personas mayores o con discapacidad.
- Conservación: reparación de estructura, cubiertas, fachadas o instalaciones comunes en mal estado.
Los porcentajes subvencionables suelen ser mayores cuando hay personas con discapacidad o mayores de 65 años en la vivienda, o cuando la unidad de convivencia tiene ingresos bajos. Consulta la convocatoria de tu comunidad para conocer los importes exactos, que pueden variar de un año a otro.
Requisitos habituales de las subvenciones
- Ser propietario, usufructuario o inquilino autorizado por el propietario, o comunidad de propietarios.
- Que la vivienda sea residencia habitual (en muchas convocatorias).
- Solicitar la ayuda antes de iniciar las obras, salvo que la convocatoria admita obras ya empezadas.
- Presentar presupuesto detallado, proyecto o memoria técnica y, en obras de eficiencia, certificado energético.
- Estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
Ejemplo de cómo se combinan
Ejemplo orientativo: Rosa cambia las ventanas de su vivienda habitual y aísla las paredes interiores por 8.000 €. Los certificados energéticos acreditan una reducción del 35 % del consumo de energía primaria no renovable. Puede aplicar la deducción del 40 % sobre la base máxima de 7.500 €: 3.000 € menos en su IRPF. Si además recibe una subvención autonómica, la deducción se calcula descontando la parte subvencionada.
Cómo solicitar las ayudas paso a paso
- Pide un certificado energético inicial a un técnico habilitado antes de empezar.
- Consulta la convocatoria de rehabilitación de tu comunidad autónoma y su plazo.
- Solicita la subvención con presupuesto y documentación técnica antes de iniciar la obra, si la convocatoria lo exige.
- Ejecuta la obra con una empresa que facture correctamente y paga por transferencia o tarjeta.
- Obtén el certificado energético final y justifica la obra ante la comunidad autónoma.
- Aplica la deducción en la declaración de la renta del año en que se paguen las obras.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicar la deducción si vivo de alquiler?
Las deducciones las aplica el propietario que paga la obra, en su vivienda habitual o en una vivienda que tenga alquilada (o vaya a alquilar) como vivienda. Si eres inquilino, la deducción no es para ti, aunque algunas subvenciones autonómicas sí admiten solicitudes de inquilinos con autorización del propietario.
¿Las subvenciones tributan en el IRPF?
Con carácter general, las ayudas a la rehabilitación son ganancia patrimonial, aunque algunas ayudas para eficiencia energética están exentas. Consulta la normativa vigente o pregunta a la Agencia Tributaria.
¿Qué pasa si la comunidad de vecinos hace la obra?
Cada propietario puede aplicar la deducción del 60 % sobre la parte de la obra que le corresponda pagar, siempre que se cumplan los requisitos de mejora energética del edificio.
¿Hay ayudas para poner un ascensor?
Sí. Las convocatorias de accesibilidad suelen financiar la instalación de ascensores y otros elementos, con importes más altos si en el edificio viven personas con discapacidad o mayores.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional quincuagésima (deducciones por obras de mejora de eficiencia energética) (BOE)
- Ministerio de Vivienda: prórroga de las deducciones por obras de mejora energética
- Real Decreto 326/2026, Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (BOE)
Revisado por Alejandro Pavón el 7 de octubre de 2026 con las fuentes indicadas. Información orientativa: la resolución de cada solicitud corresponde al organismo competente. ¿Has visto un dato desactualizado? Escríbenos a info@ecomax.site.
